En esta segunda entrega nos
ocuparemos del análisis de dos proyectos de Ley que desarrollan el acuerdo de
reforma rural integral en su componente relativo a los planes nacionales de
reforma rural, frente a los cuales el gobierno nacional desconoció lo pactado
en cuanto al trámite que debe surtir previamente a su radicación ante el
Congreso de la República. El primero de
ellos es el proyecto “Por medio de la
cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras
disposiciones”, Y el segundo es el Proyecto de Ley “Por el cual se regula el servicio público de adecuación de tierras y se
dictan otras disposiciones”.
Según lo establecido en el
Acuerdo final de paz, sería en la Comisión de seguimiento, impulso y
verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), compuesta por
delegados del Gobierno nacional y delegados de las FARC-EP, la instancia donde
se revisarían los proyectos de acto legislativo, leyes y decretos que
desarrollan el acuerdo de paz, los cuales deberían acogerse de manera estricta
al espíritu y texto del Acuerdo final.
Sin embargo estos dos
proyectos que tienen un carácter contrario al texto del acuerdo de reforma
rural integral, fueron radicados en el congreso sin incorporar los comentarios
y revisiones que la delegación de CSIVI FARC-EP hizo, es decir, que fueron radicados de manera unilateral, a sabiendas
de las limitaciones que el acto legislativo 01 de 2016 imponía la tramitación
legislativa en el Congreso, que contemplaban que en el trámite legislativo los
congresistas únicamente podrán aprobar o improbar el conjunto del articulado
que radica el Gobierno nacional sin mayores márgenes de modificación en
congreso, esto ocurrió antes de la decisión de la Corte Constitucional con la
cual se limita estas características del fast
track[1].
El primero de ellos el
proyecto “Por medio de la cual se crea el
Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”,
el cual ya tuvo un debate conjunto en Cámara y Senado, en donde fue rechazado por congresistas como Inti
Asprilla, los miembros de Voces de Paz y las organizaciones campesinas y
étnicas, por haber desconocido la participación popular en su formulación, criterio
central del Acuerdo de Paz y denunciaron que dicho proyecto solamente favorece
al sector agroindustrial en detrimento de los derechos del campesinado y de los
pueblos étnicos.
Y el segundo de ellos,
denominado Proyecto de Ley “Por el cual
se regula el servicio público de adecuación de tierras y se dictan otras
disposiciones”. Hasta ahora ha sido radicado en el congreso, pero desde ya
ha despertado duras críticas por parte de organizaciones campesinas,
afrodescendientes e indígenas. A continuación, haremos un análisis de las principales
preocupaciones que ha suscitado el contenido de estos proyectos de ley
presentados por el gobierno nacional:
Proyecto
de Ley “Por el cual se regula el servicio
público de adecuación de tierras y se dictan otras disposiciones”. El
proyecto de ley está relacionado con lo acordado en el punto 1.3.1. Sobre
Infraestructura y adecuación de tierras, y el 1.3.1.2. Sobre Infraestructura de
riego, según el cual el Gobierno Nacional creará e implementará el “Plan
Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y
comunitaria”. Que tendrá como criterios:
- “La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas
apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y
comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto
productivo y de las comunidades.
- La recuperación de la infraestructura de riego de la
economía campesina, familiar y comunitaria.
- El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y
usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje.
- La asistencia técnica y la promoción de las capacidades
organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la
administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego
y drenaje”.
Sin embargo, ninguno de estos criterios se ve reflejado
en el articulado del proyecto de ley, por el contrario, si es claro que busca
conformar un sistema de adecuación de tierras, con el objetivo de mejorar la
productividad agropecuaria, en sentido general, enmarcado en la visión
empresarial y agroindustrial del desarrollo rural y no hace explícito el
fomento a la economía campesina, familiar y comunitaria. En ese sentido este
proyecto de ley desvirtúa absolutamente lo contemplado en el acuerdo de paz.
Por otro lado, crea el Consejo Nacional de Adecuación de
Tierras –CONAT-, como organismo intersectorial y consultivo del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, para el cual no contempla participación de las
asociaciones de usuarios, desconociendo el enfoque participativo que contempla
el Acuerdo de paz. Así como será la agencia de desarrollo rural la cual hará el
seguimiento las asociaciones de usuarios de los distritos, en la cuyo consejo
directivo tampoco se encuentra ningún representante de la sociedad civil o de
las asociaciones de usuarios.
Adicionalmente, en ningún apartado del articulado se
desarrollan propuestas en relación con los pueblos étnicos y los servicios de
adecuación de tierras en los Territorios Colectivos de Comunidades Negras o en
los Resguardos Indígenas. Tampoco menciona las Zonas de Reserva Campesina en
una clara intención de desconocer estas figuras de ordenamiento territorial y
del tratamiento especial que requieren.
Proyecto
“Por medio de la cual se crea el Sistema
Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”: Este proyecto de ley está relacionado
con lo acordado en el Punto 1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a
la economía solidaria y cooperativa y Punto 1.3.3.2. Asistencia técnica. Sin
embargo, el contenido del articulado se aparta diametralmente de lo acordado.
Puesto que en ninguno de los contenidos del articulado de este proyecto de Ley
se hace una mención clara y específica al fortalecimiento de la producción de alimentos
ni al incentivo de la economía campesina, familiar y comunitaria. Por el contrario, el
proyecto orienta la inversión de recursos públicos para la innovación
agropecuaria y los componentes de investigación, extensión y formación, al
fomento de la agroindustria a gran escala.
En este proyecto se desconoce al
campesinado, pretendiendo disolver su identidad cultural, social y política en
la categoría de productor rural, invisibilizando sus particularidades
identitarias y su carácter como sujeto político. Esto es una muestra más del propósito
del Gobierno nacional de apostarle a la desaparición del campesinado en nuestro
país, al invisibilizarlo en las normas y políticas públicas del sector
agropecuario y ambiental.
En
el proyecto no se hace mención a figuras de gestión y ordenamiento del
territorio colectivas como las Zonas de Reserva Campesina, los Territorios
Colectivos de Comunidades Negras o los Resguardos Indígenas, que requieren de
acompañamiento técnico especializado a partir del reconocimiento de sus
procesos de investigación, uso del territorio, economía propia y conservación
del patrimonio ecológico y cultural, entre otras variables para la “Innovación
Agropecuaria”.
En
relación con la seguridad alimentaria y la promoción de la soberanía
alimentaria contenida en los principios que orientan el acuerdo de Reforma
Rural Integral, si bien se menciona someramente en los principios, no se
encuentra un desarrollo claro sobre cómo se integrarían las comunidades rurales
en el SNIA, el cual pretende ser “innovador” al darle un enfoque territorial y
diferencial para promover la investigación, desarrollo tecnológico,
transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, extensión
para el sector agropecuario (agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero)
pues debe atender a los mínimos principios para promover la seguridad
alimentaria (disponibilidad suficiente y estable de los alimentos) y proyectar
la Soberanía Alimentaria.
La creación del SNIA, en
principio necesita una investigación detallada de cómo reorientar desde una
perspectiva que integre los territorios, una respuesta al modelo económico
neoliberal, entienda que las llamadas asimetrías del mercado obedecen a intereses
de industrias y comercializadoras agropecuarias, para darle una mejor calidad
de vida a los habitantes de las zonas rurales, y no cerrarle vías de acceso a
la afirmación de sus planes de vida.
Además, en relación con la
promoción y protección de semillas nativas contemplado dentro del acuerdo de
Reforma Rural Integral y que se enuncia en exposición de motivos, no se
desarrolla en ningún artículo del Proyecto de Ley, dejando clara la intención
real de no tramitarlo y de profundizar el modelo expuesto.
Este proyecto no contempla
el fortalecimiento de la transmisión y creación de conocimiento de las
comunidades rurales en sus procesos de adaptación con los ecosistemas donde
desarrollan sus actividades vitales, económicas y sociales. Solamente en el
tercer parágrafo del artículo 37 se menciona que se podrán constituir UMATA de
acuerdo a usos y costumbres de los pueblos indígenas, dejando por fuera al
pueblo negro, raizal y palenquero y su importancia en el mantenimiento y
gestión colectiva de gran parte del territorio colombiano.
Finalmente es contradictorio
que una apuesta para construir una nueva institucionalidad para la paz y para
la Innovación Agropecuaria se ratifique el papel protagónico de
instituciones como CORPOICA que
claramente como lo evidencia la resolución 970 de 2010, promueven barreras de
acceso a las comunidades campesinas, pueblos étnicos y pequeños y medianos
productores a semillas propias, en un claro cierre del sistema democrático
sobre los actores y territorios donde se ha desarrollado el conflicto armado.
A
modo de conclusión
Actualmente se vive una
difícil coyuntura en la implementación normativa del Acuerdo de Paz, más aún
con el fallo de la Corte Constitucional que limita seriamente el procedimiento
abreviado de aprobación de leyes conocido como “fast track”, se generan graves dificultades para asegurar una
adecuada implementación de las leyes que desarrollan el acuerdo de paz. A lo
anterior se le suma la pretensión del
gobierno nacional de querer desconocer los acuerdos e imponer intereses
mezquinos que van en contra del espíritu de lo acordado.
Este escenario resulta muy
peligroso para los derechos que hasta ahora han sido conquistados por el
movimiento campesino, indígena y afrodescendiente durante décadas de
movilización social. Por ello, las iniciativas legislativas derivadas del punto
1 deben desarrollarlo a partir de instancias que garanticen la debida
participación popular en el diseño, implementación y evaluación de cada una de
las políticas, planes y programas a ejecutarse, así como dotar de suficientes
recursos a cada una para que logren el cometido fundamental de sentar las bases
para una transformación estructural del campo colombiano.
Ante los desconocimientos
del gobierno de garantías para la defensa de los derechos de los pueblos como
el de la consulta previa, los pueblos indígenas y negros han afirmado la
movilización como un ejemplo de la lucha social en el escenario de construcción
de Paz. En Buenaventura y Chocó con los paros cívicos de las últimas semanas nos
dan ejemplos de dignidad y esperanza en respuesta a décadas de saqueo y
abandono por parte de los malos gobiernos y de los señores de la guerra.
Por todo lo anterior, en la
actual coyuntura se requiere de enormes esfuerzos para lograr una exitosa
implementación del acuerdo de paz, es momento de que el Gobierno nacional desista
de su intención de hacer trampa a lo acordado y de una vez por todas se la
juegue limpiamente por una efectiva reforma rural integral que sea favorable de
los derechos del campesinado y los pueblos étnicos.
[1]
Esto era así hasta la Sentencia C-332/17 de la Corte Constitucional que declaró
inexequibles los literales h y j del Acto Legislativo 01 de 2016, que obligaba
a votar sobre la totalidad de los proyectos. Sin embargo, no es claro que esta
modificación aplique para el trámite de los proyectos que se encuentran proceso
de aprobación dentro del Congreso de la Republica.
Publicar un comentario