¿“TERCEROS” O DETERMINADORES? EL PROYECTO ECONÓMICO PARAMILITAR EN BAJO ATRATO

El caso de Curvaradó y Jiguamiandó debe ser el más documentado en el país en que se demuestra la relación entre sectores empresariales, institucionalidad civil y militar, grupos paramilitares, proyectos económicos y violaciones a derechos humanos y ambientales. Sin embargo, no es un caso excepcional o extraño: en vastas regiones del país, usando como excusa el desarrollo del conflicto armado, se impuso un modelo económico de acumulación por desposesión a partir del saqueo y el despojo llano; en que, con ciertas variaciones, se repitió lo ocurrido en el Bajo Atrato.
Fuente de la imagen: http://www.elespectador.com/

POR CHONTADURO / Miembro Honorario Colectivo Agrario Abya Yala / Tomado de Palabras al Margen

El pasado 30 de mayo, el Tribunal Superior de Medellín condenó a un importante empresario palmicultor1por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica, por su participación en el proyecto para-empresarial que se apoderó ilícitamente de miles de hectáreas de propiedad ancestral de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el Bajo Atrato, tras haberlas desplazado forzadamente de allí, en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos, causando además graves e irreparables daños al ambiente para la implementación de megaproyectos agroindustriales, principalmente de palma aceitera y ganadería extensiva.



Tal proyecto criminal se desarrolló a través de un acuerdo de voluntades entre actores legales e ilegales en que sus partícipes se distribuyeron las funciones necesarias y suficientes para perfeccionarlo. A grandes rasgos, militares adscritos a la Brigada 17 del Ejército Nacional y paramilitares, principalmente de la denominada Casa Castaño, se encargaron de desplazar mediante el uso indiscriminado de la violencia a la población civil, o mediante la compraventa forzada de fundos, por el interés que había en apoderarse de territorios especialmente estratégicos, sobre todo para su aprovechamiento económico. Consecuentemente, tras el éxodo masivo de la población, se instalaron las empresas. La sentencia en cuestión da por probado cómo empresarios de la costa atlántica convencieron a Vicente Castaño de sembrar allí el cultivo de palma africana. Posteriormente, tuvo lugar todo el proceso de legalización del despojo en el que se usaron múltiples figuras para poder tener la propiedad jurídica de los predios: accesiones ilegales de tierras en las que necesariamente tuvieron que participar notarios y registradores; expedición de resoluciones falsas por parte del INCORA, en que sin lugar a dudas se contó con la complicidad de funcionarios de tal entidad; adjudicaciones irregulares de predios rurales por parte de alcaldías, en las que ineludiblemente hubo participación de servidores públicos, y, finalmente, usurpación de los cargos de representación de los consejos comunitarios para imponer allí a personas afines a los intereses del aparato criminal, que debían suscribir -y efectivamente lo hicieron- contratos de uso, usufructo o arriendo, en los que se cede el uso del suelo a las empresas.
Tal legalización tenía varios propósitos: esconder el origen ilícito de las tierras y recibir financiación del Estado por medio del otorgamiento de créditos dados por el Ministerio de Agricultura, en los que se incentiva este tipo de cultivos y supuestas alianzas estratégicas entre empresarios y campesinos, dándole un toque “altruista” al proyecto. Todo ello, en medio de un entramado de ilegalidad y de comisión sistemática y masiva de crímenes de lesa humanidad y violaciones a derechos humanos y ambientales. Sin embargo, de manera insólita, las empresas resultaron beneficiarias de tales créditos y sus cultivos fueron financiados en más de un 90% por dinero público.
Debido a un ejercicio de afirmación y re afirmación de derechos por parte de las comunidades y al trabajo colectivo de personas, organizaciones y procesos comprometidos, se ha logrado que en causas paralelas se profieran otras 34 sentencias condenatorias contra particulares que hicieron parte de esta estructura criminal: algunos empresarios, paramilitares, abogados y comisionistas de tierras, principalmente. Así mismo, ha habido pronunciamientos de organismos nacionales como el INCODER2, la Defensoría del Pueblo3, la Procuraduría4, Codechocó5, la Superintendencia de Notariado y Registro6, el Tribunal Administrativo de Chocó7, el Consejo de Estado8, la Contraloría9, el Ministerio de Ambiente y la Corte Constitucional10, entre otros; e internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dan cuenta, en mayor o menor medida, de la relación entre grupos paramilitares, el proyecto económico agroindustrial y la comisión de violaciones a derechos humanos y ambientales.
Sin embargo, el saneamiento y la restitución material del territorio a sus legítimos propietarios sigue siendo esquiva. El desmantelamiento de las organizaciones criminales neoparamilitares que aún operan en la región se encuentra lejos y continúa habiendo una complicidad o tolerancia de las autoridades civiles y militares con este grupos. En teoría, jurídicamente habrían existido algunos pequeños avances, pero en la realidad material la situación sigue siendo crítica: el territorio y los proyectos de vida comunitarios de sus habitantes ancestrales corren grave riesgo. Tampoco ha habido ninguna sentencia penal en contra de servidores públicos civiles, militares o policiales, pese a lo evidente de su participación en el aparato criminal.
El caso de Curvaradó y Jiguamiandó debe ser el más documentado en el país en que se demuestra la relación entre sectores empresariales, institucionalidad civil y militar, grupos paramilitares, proyectos económicos y violaciones a derechos humanos y ambientales. Sin embargo, no es un caso excepcional o extraño: en vastas regiones del país, usando como excusa el desarrollo del conflicto armado, se impuso un modelo económico de acumulación por desposesión a partir del saqueo y el despojo llano; en que, con ciertas variaciones, se repitió lo ocurrido en el Bajo Atrato. La victimización de millones de personas tuvo unos beneficiarios que deben ser identificados, develados y sancionados. Y que se encuentran en la más absoluta impunidad.
Resulta fundamental interiorizar, tanto en operadores judiciales como en la sociedad civil en general, que el delito de desplazamiento forzado, cuya ejecución es continua, no se agota con la irrupción violenta del actor armado: por el contrario, la sucesión de hechos posteriores que terminan por consolidar el despojo son, a su vez, modalidades o continuación del desplazamiento forzado. Impedir el retorno de los desarraigados a sus predios constituye también la consumación del delito. Así, quien participa de la implementación de proyectos empresariales, legalización irregular de títulos o incurre en cualquier maniobra que imposibilita el regreso de las comunidades desplazadas estaría incurso también en el delito de desplazamiento forzado.
La efectiva construcción de una paz estable y duradera pasa por el esclarecimiento de lo ocurrido y la develación de responsabilidades personales, colectivas e institucionales en el devenir del conflicto. El capítulo empresarial del fenómeno paramilitar y de criminalidad de Estado ha permanecido oculto e impune, judicial, política y socialmente; y hay grandes presiones para garantizar que así siga siendo: el desleal trámite que en el Congreso de la República se está dando respecto a la implementación normativa de la JEP en lo relativo a la participación y responsabilidad de civiles en la comisión de crímenes de conocimiento del Sistema, es prueba fehaciente de ello. De entrada, sin estar establecido ni nombrado así en ninguna parte del Acuerdo Final, mayoritariamente los congresistas decidieron nombrar como “terceros” a estos civiles, dando a entender que, de haberla habido, su participación sería marginal, accidental o fortuita. Fijaron también unos estándares dogmáticos que, además de antitécnicos, evidentemente pretenden hacer que demostrar la responsabilidad de estas personas sea muy complicado.
Sin embargo, casos como el del Bajo Atrato nos demuestran que hubo y hay amplios sectores empresariales vinculados al paramilitarismo que han sido protagonistas y determinadores de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos y ambientales. No será fácil, pero la creación y establecimiento de un Tribunal independiente y de la Comisión de la Verdad, abre una oportunidad histórica de develar tales responsabilidades. La resistencia a que ello ocurra por parte de grandes sectores de poder contrasta con la dignidad y perseverancia de las víctimas: ambas cosas son alicientes para seguir insistiendo. De a poco, avanzamos.
***
1http://www.contagioradio.com/condenado-a-10-anos-de-carcel-uno-de-los-mas-poderosos-empresarios-de-palma-articulo-41659/
2Informe “Los cultivos de palma de aceite en los Territorios Colectivos de las comunidades negras de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó”, 14 de marzo de 2005.
3Resolución Defensorial No. 39 de 2 de junio de 2005. “Violación De Los Derechos Humanos Por Siembra De Palma Africana En Territorios Colectivos De Jiguamiandó Y Curvaradó”.
4Directiva número 008 del 21 de abril de 2005.
5Resolución 0482 del 18 de abril de 2005.
6Resoluciones 6523, 6524, 6525, 6286 de 2007
7Sentencia de 9 de diciembre de 2009.
8Sentencia de 8 de abril de 2010.
9Auditoría Gubernamental con enfoque Integral, Modalidad Regular, al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, vigencia fiscal 2005 y 2006, en desarrollo del Plan General de Auditoría -PGA- 2007-2008, diciembre de 2007
10Autos de 18 de mayo de 2010, 045, 122 y 299 de 2012.

Publicar un comentario

Los comentarios nuevos no están permitidos.
[blogger]

MKRdezign

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con la tecnología de Blogger.
Javascript DisablePlease Enable Javascript To See All Widget